ACTA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 2010
En la plaza de Tremp (Lérida), a las 18,30 horas, del día veintitrés de febrero del año dos mil diez, reunida la Asamblea General extraordinaria, primera convocatoria, cuyos órganos directivos asistentes se detallan al margen.
1.- Presentación del acto por el Presidente
- Destacó el Presidente que se trataba de la primera Asamblea General de la Asociación convocada con carácter extraordinario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de los Estatutos, con el siguiente Orden del Día:
Artículo único. Aprobación de los nuevos Estatutos.
- A continuación puso de manifiesto las dificultades salvadas para conseguir el quórum necesario para que la Asamblea pudiese quedar constituida, por los problemas que supone el disponer de más del 85 % de la masa social con residencia diferente y alejada de la sede central de la Asociación.
- A lo largo de las tres últimas semanas se ha realizado un gran esfuerzo para recabar la preceptiva delegación de asistencia y voto por parte de los socios con derecho al mismo y que se ha conseguido por muy estrecho margen.
- En efecto, de los 172 socios actuales de la Asociación, 159 tienen derecho al voto, por lo que para cumplir lo estipulado en el citado artículo 17 de los vigentes Estatutos hubo que conseguir una presencia física o por delegación de los dos tercios, es decir, de 106 socios.
- En resumen, asistieron de presentes 14 socios (12 con derecho al voto y 2 sin ese derecho), y 95 delegaron su voto, 84 en el Presidente y 11 en el Secretario, es decir, que el quórum de asistencia se elevó a 107 socios que suponen el 67,30 % del total de socios con derecho al voto.
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, tercer párrafo, la Asamblea quedó legalmente constituida en primera convocatoria al concurrir a ella, presentes o representados, más de los dos tercios de asociados con derecho al voto.
2.- Aprobación de los nuevos Estatutos
- En la Asamblea General de 2008 se aprobó la modificación de los Estatutos por entender que los fundacionales contenían aspectos mejorables que la experiencia propia y algunas sugerencias de los socios lo aconsejaba.
- Se remitió a todos los socios un borrador confeccionado por el Presidente y se dio un plazo, ampliado posteriormente, que acabó a finales de octubre pasado. No habiéndose recibido ninguna sugerencia, se elevó a la consideración de la Asamblea General de 2009 la aprobación del borrador lo que fue refrendado por unanimidad de los presentes y representados instándose al Presidente para proceder de acuerdo con los actuales Estatutos que obligan a la reunión de una Asamblea con carácter extraordinario que es la que se está celebrando en estos momentos.
- Las modificaciones que se proponen son, en resumen, las siguientes:
TÍTULO I
Cambiar el orden de la palabra ÁMBITO, que pasa a continuación de DOMICILIO por entender que la redacción queda más coherente con el orden dado a los siguientes artículos.
Artículo 2. Personalidad jurídica
Se incluye en el primer párrafo la expresión “entidad de carácter social”, acordada por la Agencia Tributaria, Delegación de Lérida, con certificación 0899083823944, de fecha 23 de junio de 2008. Todo ello de acuerdo con el artículo 20.3 de la Ley 37/1992, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 3. Domicilio
Se modifica la redacción de los dos párrafos originales que pasan a convertirse en uno solo que clarifica quién y cuándo se podrá cambiar la ubicación física de la Asociación.
Artículo 4. Ámbito territorial
En coherencia con el artículo anterior, se modifica la redacción de éste con la misma finalidad, ampliando su contenido también a la clausura de delegaciones que no se citaban originalmente.
Artículo 8. Clases de socios
Como consecuencia de la denegación expresa de la Casa Real para considerar a SS. MM. los Reyes y SS. AA. RR. los Príncipes de Asturias como socios de Honor, consideremos innecesaria la existencia de esta clase de socios pues la idea original estaba dirigida en tal sentido.
De esta forma se reducen a cuatro las clases de socios y se da nueva redacción, más clarificadora, a las condiciones exigidas para integrarse en ellas.
La más significativa ha sido la de otorgar a los socios protectores la capacidad de tener voto en las Asambleas Generales con objeto de no discriminarlos negativamente de los numerarios. Asimismo, se les abre la posibilidad de pertenecer a la Junta Directiva cuando sean personas físicas.
Asimismo, se detalla con más precisión quiénes están exentos del pago del 50 % de las cuotas ordinarias.
Artículo 12. Deberes de los socios
En el apartado c) se suprime la referencia a la Junta Directiva a la hora de delegar la representación de los socios por entender que es mejor que se haga en una determinada persona que en un órgano, compuesto de varias y que no tienen por qué tener la misma opinión en los asuntos que se traten.
En el apartado f) se modifica la expresión “mínimas” por “anuales” al referirse a las cuotas ordinarias por entender que queda mejor expresado el concepto.
Artículo 15. Convocatoria de Asambleas, quórum de asistencia y de votación.
En el primer párrafo se modifica la cuantía de los socios que pueden proponer la convocatoria de reunión de las Asambleas extraordinarias por entender que es excesivo el 25% de la masa social, sobre todo teniendo en cuenta que en dos años ya sumamos más de 170. Asimismo, se concede esa posibilidad a todos los que tengan derecho al voto.
En los dos siguientes párrafos, se disminuye a media hora el plazo para convocar la reunión en segunda convocatoria, plazo más realista que el original y se reduce a un tercio el número de asociados para componer las necesarias mayorías para que las Asambleas queden válidamente constituidas. En este sentido hay que aclarar que la gran mayoría de la masa social (actualmente más del 85%) no tiene su residencia coincidente con la de la Asociación que tiene su sede social alejada de grandes localidades (Pirineo catalán).
Finalmente, se redactan más claramente los últimos párrafos con objeto de adaptarlos a los artículos que llevamos modificados, como es el caso de la delegación de voto en otro socio, mayorías para los nombramientos de la Junta Directiva, redacción del Acta, etc.
Artículo 16. Competencias de la Asamblea General Ordinaria
Las modificaciones en los apartados 3º y 5º, se basan en las correcciones que hemos efectuado con anterioridad.
El apartado 7º se suprime para pasar al artículo siguiente toda vez que es competencia de la Asamblea General reunida con carácter extraordinario.
Se incluyen los apartados 7º y 8º con objeto de adaptar los Estatutos al contenido de la Ley 1/2002 y disposiciones que la desarrollan, por entender que en se habían obviado en la redacción original.
Finalmente, se incluye un nuevo apartado, el 10º, que pretende aprovechar las reuniones de las Asambleas Generales Ordinarias para tratar temas de las Extraordinarias por razones de urgencia u oportunidad. Debemos considerar que la sede social de la Asociación (en el Pirineo leridano) se encuentra geográficamente descentrada y distante en relación con el resto del territorio nacional y resulta muy complicado y costoso poder reunirla frecuentemente para un tema concreto o de poca entidad estatutaria.
Artículo 17. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria
De la misma forma, se ha adaptado el contenido de este artículo a la Ley Orgánica 1/2002 y disposiciones que la desarrollan.
Artículo 18. Junta Directiva
Se suprime el apartado b) por considerar una obviedad el supuesto.
Artículo 20. Competencias de la Junta Directiva
Se modifican los apartados 3º, 4º y 10º para aclarar su contenido y adaptarlo a las anteriores modificaciones efectuadas.
Con la misma finalidad se agrega el apartado 15º.
Artículo 21. Funciones del Presidente
Se modifican los apartados 1º y 2º para adaptarlos a las anteriores modificaciones efectuadas.
Artículo 23. Funciones del Tesorero
Se aclara en el apartado 6º que los ficheros que debe llevar el Tesorero se refieren únicamente a los de tipo económico.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 27. Libros
Se incluye una referencia a la posibilidad de llevar los libros reglamentarios de forma automatizada.
Asimismo, se incluye la obligación expresa de contemplar y cumplir escrupulosamente con el contenido de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, inscribiendo los Ficheros de datos que se consideren necesarios y se confeccione y mantenga actualizado el preceptivo Documento de Seguridad para ficheros automatizados de datos de carácter personal con nivel de seguridad básico.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se suprime la Disposición Única por carecer de sentido en estos momentos.
- A continuación, el Presidente dio la palabra a los asistentes por si alguno quería hacer alguna observación y a la vista de que nadie quiso hacer uso de la palabra puso a votación el borrador de los Estatutos que fue aprobado por la totalidad de los presentes y representados, es decir por el 67,3 % de los socios con derecho al voto, porcentaje superior a la mayoría absoluta contemplada en el artículo 17 1º de los vigentes Estatutos.
- Para acabar la reunión, el Presidente informó a continuación que se abría un plazo de tiempo para inscribir los nuevos Estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, inscripción de la que se daría cuenta cuando se recibiese.
Y sin más asuntos que tratar, se levantó la sesión en el lugar y fecha arriba indicados.